lunes, 2 de marzo de 2009

Etapas a seguir para la Constitución de Empresas con Personería Jurídica

  1. Tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil en la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao a fin de verificar si existe o no otra empresa con la misma denominación.
  2. Elaborar dos (2) juegos del Proyecto de Minuta en originales de acuerdo al modelo proporcionado y presentarla a la Oficina de Asesoramiento, adjuntando el Certificado de Búsqueda Mercantil y copia simple del DNI de los socios y/o accionistas titulares y cónyuges en el caso de ser casados.
  3. Si el aporte de capital es en bienes, los cónyuges de los socios y/o accionistas deberán firmar el proyecto de Minuta.
  4. Si el aporte de capital o parte del mismo es en efectivo, depositar dicho monto en una Cuenta Corriente a nombre de la empresa, en el Banco de su preferencia. Entregar el comprobante de depósito en la Oficina de Asesoramiento a fin de adjuntarla. Luego la Minuta será remitida al Colegio de Notarios de Lima, institución que asigna la Notaria encargada de elevar la Minuta a Escritura Pública y derivarla a la Oficina de Registros Públicos, previo pago de los derechos Notariales y Regístrales correspondientes.
  5. Regresar al día siguiente para recabar un juego de la Minuta firmado por el abogado del Convenio.
  6. Llamar a los 05 días útiles al Teléfono N° 616-2222 Anexo 298, para indicarle en que Notaria se encuentra su Minuta.

Nota:

  • Se puede tramitar por el Convenio cuando el capital social mínimo aportado es de S/. 1,000 hasta un máximo de ocho (8) UIT.
  • Las Empresas que se constituyen para contratación de personal, deberán aportar como capital social,(45) UIT en efectivo, las mismas que serán depositas en Cta. Cte. de la Empresa.
  • En toda Empresa, los esposos no pueden ser socios, porque forman parte de una sociedad conyugal (Artículo 315° Código Civil).
  • El aporte de capital, deberá estar suscrito y pagado de acuerdo a los art. 52° y 285° de la Ley 26887(Ley General de Sociedades)
  • Capital Social: Los aportes están conformados por bienes no adinerados (muebles, equipos, enseres y maquinarias), bienes dinerados (efectivo) y/o bienes mixtos, que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad y que constituyan el patrimonio social de la empresa.

D.Ley 21621

Ley General de Sociedades 26887

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Sociedad Anónima S.A.

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de micro y pequeñas empresas.La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Es una forma societaria, el mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20) personas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.El capital esta dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones.

Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20).El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el registro Público del Mercado de Valores. Es una sociedad de responsabilidad limitada. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades·

Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular.El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.

Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa·

Gerente Gral.: es el encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal·

Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.

Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios.·

Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).·

Gerente Gral.: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.·

Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.

Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa.

Gerente Gral.: es la persona en quién recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quién convoca a la Junta de Accionistas

Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.· El Directorio: es facultativo (según la LGS).