viernes, 2 de octubre de 2009

CONTRATOS

Antes de desarrollar lo procesos de contratación debemos de destacar y definir los términos asociados a este.

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

Importancia del Contrato

En su aspecto económico y jurídico tiene una importancia fundamental para la evolución de los mercados y el consiguiente proceso económico y social de los pueblos. Es un medio que posibilita la circulación de la riqueza de la propiedad de productos, servicio y de cualquier otra actividad económica.

Entendida así, la contratación abarca, pues, diferencias esferas de nuestras vidas y sus relaciones a través de ella las más variadas finalidades económicas que permiten satisfacer las múltiples necesidades.

Elementos del contrato

Elementos Esenciales.
Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales:a) Prestación personal de servicios.b) Subordinación.c) Remuneración.
Elementos Genéricos

Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos:1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente posible, 3) Fin Lícito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Elementos Típicos

Los elementos típicos, son ciertas características que los ordenamientos laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores.
En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando ésta es controvertida como es la duración del contrato, duración de la jornada y el lugar de prestación de servicios.

Características del Contrato

Entre las principales características que todo contrato reúne podemos señalar:
• Consensual
• Bilateral
• Oneroso
• Conmutativo
• Tracto sucesivo



PROCESO DE CONTRATACIÓN COMERCIAL


QUE ES UN CONTRATO COMERCIAL

Como todo
contrato, los comerciales, se constituyen entre dos partes, una deudora y otra acreedora, o recíprocamente deudoras y acreedoras entre sí, que de común acuerdo, declaran esa voluntad de obligarse. Para que el contrato revista el carácter de comercial, debe constituir acto de comercio. Le son aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos, requisitos y clasificación, aunque presentan ciertas características particulares en cuanto a la capacidad de las partes contratantes, y a la exigencia de menores formalidades para estar acorde a la agilidad que deben poseer las transacciones comerciales, salvo para algunos casos específicos, como la constitución de determinadas sociedades (por ejemplo las en comandita por acciones, o las anónimas, que requieren de instrumentos públicos).
Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legalmente vinculante entre las partes mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas. Los contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal o informal. La mayoría de las empresas celebran sus contratos por escrito para dejar en claro los términos del acuerdo, y, con frecuencia, buscan asesoramiento legal al celebrar contratos importantes. Los contratos pueden abarcar todos los aspectos comerciales como contrataciones, salarios, seguridad del empleado, locaciones, préstamos, etc.
Si una de las partes implicadas en un contrato no cumpliera con el acuerdo establecido mediante dicho contrato, se considerará que se ha producido un "incumplimiento de contrato". En dicho caso, se requiere que el derecho proporcione un recurso, que en muchos casos puede implicar un sistema judicial que haga cumplir el contrato, o de lo contrario, solicitar a la parte en cuestión que pague una compensación por los daños ocasionados al incumplir el contrato.
El proceso de contratación se inicia después de haber culminado el proceso de selección donde las partes ofertantes participaron en una licitación y solo una de ellas salió elegida, y es con finalmente se realizara todo este proceso.

A continuación empezaremos a detallar paso a paso las partes del proceso de contratación:

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Este paso se da cuando las partes que suscribirán el contrato llegan a acuerdos y aceptan los términos de la negociación, al igual que los plazos en los cuales se llegaran a cumplir el contrato todo esto se da mediante un escrito, que en muchos casos será un precontrato. La realización de este acuerdo es de manera formal ya que son acuerdos tomados en las negociaciones. Por consiguiente estos también estarán incluidos en el contrato a la hora de firmar de este.


requisitos para suscribir el contrato:

Como requisito primordial se solicita ser el ganador de la buena pro en la licitación. También se le solicita las garantías necesarias a la empresa que prestara el servicio esto se hace con el fin de evitar posibles estafas, ya que en ocasiones hay empresas que se en esto para engañar o estafar a otras empresas. En ocasiones cuando las empresas son por lo general nuevas en el mercado es que se les investiga para averiguar si están en condiciones de cumplir con el contrato esto para evitar futuros problemas y malestares.

Estos requisitos van hacia ambos lados de las partes pues uno debe de dar las garantías necesarias del cumplimiento del contrato que será suscrito. Al igual que otros acuerdos establecidos en las bases de la contratación.


contenido del contrato.-

En este parte tenemos al contrato en si, que no es más que un documento legalmente valido que llevan los acuerdos firmados por ambas partes, estas son:

Datos personales de las partes intervinientes en el contrato
El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar
Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones
El término de duración del contrato
El territorio en el cual va a desarrollar
Inscripción: Deberá inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde se va a ejecutar las actividades y en el lugar de celebración del contrato. De igual manera forma la modificación o cancelación del contrato.
Cláusulas obligatorias y penales

Cláusulas Obligatorias.-

En esta etapa se formulan todas las cláusulas a las que ambas partes se someterán a cumplir, aquí es donde encontramos cláusulas de garantía penales y de compromiso, en caso que alguna de ellas incumpla el contrato mediante las cláusulas existentes se podrán efectuar demandas por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios e inclusive solicitar una indemnización conveniente.

Estas cláusulas se pueden apreciar en todo tipo de contratos, ya sean estos efectuados por empresas nacionales o internacionales, pues estos se encuentran amparados bajo las leyes de los países donde se efectúen, y con estas mismas leyes las que obligan a que estos se cumplan, para no ocasionar perjuicios en las partes participantes.


Las garantías son el mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato ya sean entre empresas privadas o con el estado. Entre las garantías encontramos las empresas pueden emitir:

Cartas fianzas; emitidas por empresas financieras
Pólizas de caución; estas son emitidas por empresas aseguradoras.

Ambas se encuentran sometidas a la superintendencia de banca y seguros.


Todo contrato cuenta con cláusulas penales que no son más que un pacto de acuerdo e pago de una penalidad o indemnización por el caso de que una de las partes incumpla con el contrato; esta es una cláusula accesoria y debe de ser estipulada conjuntamente con la obligación principal, no después. Para algunos la cláusula penal consiste generalmente en una prestación secundaria que el deudor ofrece al acreedor para el supuesto de que no cumpla con las obligaciones.

Posteriormente ala aceptación de los términos aceptados por ambas partes se procederá al la firma de este mismo por sus representantes legales.


Vigencia del contrato.-

Esta se da a partir del día siguiente del suscrición del contrato o de l recepción de la orden de compra o de servicio, hasta la conformidad de la recepción o culmine este mismo. Esto quiere decir no termina solamente cuando se cumplido o entregar el producto o servicio si no que a su ves la parte acreedora debe de terminar satisfecha con el servio, generalmente este no es un proceso rápido sino que toma un plazo de tiempo determina.
En cuanto al plazo de ejecución contractual, este se da computando los días naturales, dependiendo del tipo de servicio que se este prestando es que este será fijado en el contrato, para ello podemos tomar un ejemplo: el de las empresas inmobiliarias, a las cuales se les fija en el contrato el plazo en que deberán de concretar una obra y que en caso de incumplimiento estarán sujetas a cláusulas penales.

El pago.-

Este se da generalmente al finalizar la ejecución del contrato pero timen puede darse antes de este, se les puede agrupar de tres tipos:

Oportunidad.- Se da después de ser ejecutada la prestación o servicio.
Excepciones.- es el pago por adelantado antes de haber culminado la prestación o inclusive en pagos periódicos durante la ejecución del contrato.
Plazos.- Esta puede darse previo acuerdo antes de la firma del contrato estipulado en una de las cláusulas; también aquí podemos catalogar a los retrasos a la ejecución de la obra e este punto los cuales serán afectos al pago de intereses moratorios.

Resolución anticipada.-

Es cuando se desea terminar el contrato de manera anticipada a la fecha fijada de su culminación, la cual puede ser de manera parcial total previo emplazamiento, solo puede darse por dos motivos aceptables ante nuestra legislación:

· Por mutuo acuerdo; es cuando ambas partes acuerdan dar por finalizada la transacción y esta queda disuelta por motivo que ellos mimos manejan y por consiguiente no esta sujeta las penalizaciones del contrato.
· Por incumplimiento de una de las partes; por tal motivo la parte afectada podrá pedir la anularon del contrato y en algunos casos una indemnización si esta estuviera establecida en las cláusulas penales.

Dentro de las causas atribuibles a un contratista encontramos al incumplimiento injustificado de las obligaciones, también por la acumulación de monto máximo por penalidad o mora y la penalización y reducción injustificada.

Dentro de las causales atribuibles a la entidad, se le puede atribuir el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato como por ejemplo: la falta de pago u otras según lo dicte el contrato.

Nulidad del contrato.-

Esta se declara de oficio por la entidad en caso de que el contratista este incurso dentro de los supuestos de la ley, al igual será también en caso se transgreda el principio de presunción de veracidad; estos deberán de resolverse mediante una conciliación y/o arbitraje en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.

CULMINACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.-

Esta parte es el final del proceso después de haber pasado por todas las etapas del contrato ambas partes ya cumplieron con los acuerdos y han quedado conformes con el servicio esta se puede dar de tres formas:

· Conformidad de la prestación
Conformidad u observación
Plazo de 2 a 0 días para subsanar las observaciones.

· Efecto
Culmina el contrato
Se cierra expediente respectivo

· Controversias
Se toma una vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)

En algunos casos algunos las mismas empresas que brindaron el servicio son requeridas para una posterior contracción complementaria, esto se da dentro un tiempo determinado por la empresa contratante, puesto que esta quedo satisfecha con el servicio brindado.


PROCESO DE CONTRATACIÓN LABORAL

QUE ES UN CONTRATO LABORAL

Podemos decir que un contrato laboral es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
POR FORMA DE CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente.
PROCESO DE CONTRATACIÓN LABORAL

La contratación de servicios la clasificamos en :
· Contratación directa.
· Contratación indirecta.
La contratación directa comprende los contratos:
· Indeterminados.
· Sujetos a modalidad.
Dentro de la contratación indirecta:
· Intermediación laboral.
· Locación de servicios.

CONTRATACION DIRECTA


CONTRATOS POR TIEMPO INDETERMINADO

La contratación indeterminada constituye la regla general y fluye de una de las características del contrato de trabajo, que justifica una serie de instituciones laborales como es la estabilidad, la presunción de permanencia del contrato y otras similares derivadas del principio de continuidad.

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD O A PLAZO FIJO


Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. Referencia: Articulo 53° D.S. Nº 003-97-TR.

Para hablar de este proceso tendríamos que hablar también de la estabilidad laboral en el país que si bien en la época en que era gobernante Alberto Fujimori se perdió la estabilidad laboral , en la actualidad se esta recobrando por varios motivos uno de ellos y el principal según parece es la firma del TLC, debido a que EEUU exige que Perú de mejoras e el tema laboral no solo en las condicione de trabajo sino a su vez en la estabilidad para sus trabajadores y para que no se comentan abusos como ya se han cometido y así evitar la explotación de las personas por ello es que los contratos laborales son muy importantes por que dan una seguridad a los trabajadores de que sus derechos serán respetados.

Un trabajador al contar con un contrato empieza a gozar de varios beneficios que estipula las leyes laborales.

Un contrato laboral es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Este mismo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

Entre los derechos de los trabajadores encontramos:

· A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
· A la promoción y formación en el trabajo.
· A percibir puntualmente la remuneración pactada.
· A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
· Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

En cuanto al proceso de contratación es cierta manera parecida al proceso de contratación comercial, puesto en ambas situaciones se procede inicialmente a un concurso de un puesto de trabajo para seleccionar a la persona idónea que necesita la empresa para desempeñar el puesto necesario a continuación detallaremos:

El proceso de contratación para un puesto de trabajo en cualquier entidad se esta estatal o particular comprende las siguientes etapas:

Primera etapa – Aviso de los puestos vacantes

Para llevar a cabo esta la empresa convocante da avisos ya sean en empresa escrita o radial con el fin de que se presentes los concursantes que encajen con el cargo que la empresa pone a disposición de quien gane el concurso.

Segunda etapa – Consignación de las candidaturas

En esta etapa es donde se presentan los expedientes para su posterior evaluación, estos deberán de ser presentados de la manera como lo solicite la empresa ya sean en forma escrita o electrónica.

Tercera etapa – Preselección de los candidatos

Una vez expirado el plazo de presentación de candidaturas, un comité seleccionará un cierto número de solicitudes. Los criterios que determinan la preselección son los méritos profesionales de los candidatos y el valor específico de su perfil personal.
Para evaluar los méritos profesionales de los candidatos, los comités examinarán sus calificaciones académicas, su nivel de experiencia profesional e internacional y sus competencias lingüísticas, así como otras cualidades o conocimientos personales pertinentes, teniendo siempre en cuenta las condiciones exigidas para el puesto vacante.
Cuarta etapa – Evaluación final

Los candidatos preseleccionados y su candidatura ofrecen verdadero interés para el puesto vacante, se le invitará a una entrevista de evaluación. La Organización comprobará la exactitud de las referencias relativas a su experiencia profesional anterior. Con objeto de que la contratación se efectúe sobre una base geográfica lo más amplia posible, los examinadores darán prioridad a los candidatos que, a calificaciones iguales.

Quinta etapa – Decisión de contratación

Con la selección del candidato para el puesto vacante se cierra el proceso de contratación. La entidad contratante le informará de la decisión sobre su candidatura de la siguiente forma:
Si en definitiva acoge su candidatura, la empresa se lo comunicará lo antes posible enviándole una oferta de empleo.

Si no se selecciona su candidatura, la empresa se lo comunicará por correo electrónico o postal según el tipo de solicitud utilizada, en línea o por otros medios.
Sexta etapa.- Periodo de prueba
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, o de 2 meses para el resto de los trabajadores. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Los aspectos que, con carácter general, deben aparecer en el contrato de trabajo son:

La identidad de las partes que firman el contrato.
La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de un contrato temporal, la duración previsible del mismo.
El domicilio de la empresa o el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios.
La categoría profesional del puesto que va a desempeñar el trabajador o la descripción resumida del mismo.
El salario base inicial y sus complementos, así como la periodicidad con que se efectuará el pago.
La duración y distribución de la jornada de trabajo.
La duración de las vacaciones y de las formas de atribución de estas cuando proceda, (por ej.: cuando unos días se toman en un mes determinado).
Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato o, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
El convenio colectivo aplicable en cada caso.
Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.

CONTRATACIÓN INDIRECTA

CONTRATOS POR INTERMEDIACIÓN LABORAL
La intermediación laboral involucra a tres agentes: una tercera empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores mediante los cuales se brinda el servicio de intermediación. Además, se debe tener presente que la intermediación implica que los servicios a prestarse sean temporales, complementarios o de alta especialización.


CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS: DESNATURALIZACIÓN.Se requiere que los servicios sean prestados sin subordinación al comitente y para realizar un trabajo determinado, de no presentarse estas características debe reputarse que existe un contrato de trabajo.


LA INSTITUCIÓN REGULADORA DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

El CONSUCODE es el ente rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, ejerce sus competencias en el ámbito nacional y comprende a todas las entidades que realizan procesos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

jueves, 20 de agosto de 2009

INFLUENCIA DE LOS ESCENARIOS DONDE EXISTEN CONFLICTOS INTERNOS PARA LA PENETRACIÓN DE UN PRODUCTO

1. EL CONFLICTO

1.1. DEFINICION DE CONFLICTO

Por su condición desastrosa genera problemas tanto internamente a los individuos como con otras personas por diversos motivos considerados de urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos,...). En la confrontación u oposición resultante los contrincantes desean neutralizar, dañar o eliminar a sus rivales, incluso cuando la disputa sea de palabra (en tal caso se substituye la eliminación física por la búsqueda de humillación y vergüenza del rival)

1.2. TIPOS DE CONFLICTOS

En general nos encontramos con una primera gran división: de índole personal y de índole relacional Los primeros son los intra personales, , están referidos a los aspectos internos de las personas, y no constituyen nuestro objeto de estudio.
Los conflictos que mas adelante vamos a describir son susceptibles de ser abordados con los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y son aquellos sobre los que focalizaremos:

· Conflictos sistémicos
· Conflictos por hegemonía/influencia
· Conflictos territoriales/fronterizos
· Conflictos por recursos
· Conflictos por migraciones/refugiados.



En los años 80 Michael Norris planteó una tipología de los conflictos:
· Los conflictos sistémicos implican ideologías con relación a valores políticos y sociales que conducen a una pugna para imponer (o resistir la imposición de) estos valores. Incluyen las controversias entre dictaduras y democracias, entre regímenes civiles y militares y entre modelos capitalistas y socialistas de desarrollo.
· Los conflictos por hegemonía/influencia incluyen las reclamaciones de las grandes potencias y de potencias regionales que dan lugar a intentos para aumentar y proyectar su poder nacional sobre los estados de la región en lo militar, político, económico y social.
· Los conflictos territoriales/fronterizos surgen de las reclamaciones acerca de la posesión de extensiones de tierra o agua, y la soberanía sobre las mismas, así como las tensiones que surgen entre dos o más estados soberanos en su frontera mutua. Los conflictos por recursos comprenden disputas sobre recursos comprobados o supuestos en una zona dada y tienen más relación con el valor del recurso en cuestión que con el territorio que lo contiene.
· Los conflictos por migraciones/refugiados son consecuencia de factores económicos y políticos regionales. Los problemas de refugiados son causados no sólo por razones políticas, sino también económicas o una combinación de ambas

1.3. ALCANCE DE LOS CONFLICTOS:

1.31. ALCANCE REGIONAL

En América Latina subsisten diversos asuntos que mantienen vigente la posibilidad de conflictos por hegemonía/influencia, considerando que hay innegables acciones de países que se proyectan como potencias regionales para aumentar su poder nacional sobre otros estados de la región. Es el caso de la relación entre Estados Unidos de América y Colombia, por la ejecución de la vasta estrategia de guerra contra-insurgente y contra el narcotráfico que se denomina precisamente "Plan Colombia", cuyos efectos ya han internacionalizado la guerra civil larvada que vive este país, creando problemas activos para la seguridad de otros países del área: Ecuador, Venezuela, Brasil, Panamá y Perú.
Es asimismo el caso de la relación potencialmente amenazadora entre México y Guatemala, por la aguda y violenta lucha política y social que involucra a los grupos indígenas de la selva Lacandona en ambos lados de la frontera común; es también el caso de la proyección geopolítica de Brasil sobre Guyana, Paraguay y Bolivia; es el caso de la creciente proyección del poder económico de Chile sobre sus países limítrofes.
En lo concerniente a los conflictos territoriales/fronterizos subsisten situaciones que generan o pueden generar tensiones contrarias a la seguridad nacional de varios estados en la región. Son los casos del diferendo fronterizo por la soberanía del suelo marino en el Golfo de Venezuela, entre este país y Colombia; de la reclamación nicaragüense de las islas del archipiélago caribeño de San Andrés, bajo soberanía colombiana; de las reclamaciones venezolanas de una amplia extensión territorial adyacente en Guayana; del diferendo fronterizo sobre la soberanía de las islas emergentes en el río Amazonas, en la frontera de Perú y Colombia; de la defectuosa definición de las fronteras marítimas del Perú con Ecuador y con Chile.
Merecen mención aparte los conflictos territoriales/fronterizos que ya están formalmente resueltos pero que todavía concitan significativos movimientos de opinión que cuestionan su solución, afectando la estabilidad de los acuerdos, como es el caso del rechazo de sectores de población, en ambos países, a la solución del diferendo fronterizo entre Perú y Ecuador.
Finalmente, si bien en los últimos decenios en la región no se manifiestan conflictos entre estados por migraciones/refugiados, probablemente desde la denominada "guerra del fútbol" entre El Salvador y Honduras, en 1969, existen en forma latente, por esta causa, situaciones conflictivas entre México y Guatemala y entre Colombia, por un lado, y Ecuador, Panamá y Perú, por otro. No puede descartarse asimismo el surgimiento de escenarios conflictivos a propósito de las corrientes xenofóbicas de opinión que aparecen eventualmente en países de la región que reciben migrantes ilegales o considerados socialmente indeseables.
Es preciso destacar que esta rápida visión de los conflictos activos y potenciales en América Latina muestra que el Perú se halla ante varios tipos de conflictos potenciales: conflictos por hegemonía/influencia, a propósito de los intereses norteamericanos en Colombia y su proyección en el espacio amazónico, y a propósito de la expansión de los intereses económicos de Chile en la región; conflictos territoriales/fronterizos, en tanto no se consolide culturalmente el acuerdo de 1998 con Ecuador, y en tanto no se supere los defectos de la delimitación de las fronteras marítimas con este país y con Chile; conflictos por recursos, con Chile y Ecuador, por la disposición de recursos marítimos, y con Ecuador, por la disposición de recursos energéticos en la selva.
1.3.2. ALCANCE NACIONAL
AMENAZAS ACTIVAS A LA SEGURIDAD NACIONAL DEL PERÚ
Las amenazas que al presente causan efectos adversos a la seguridad nacional, y que exigen actualmente la intervención de las fuerzas armadas y Policiales en misión de defensa, son tres: la subversión terrorista, el narcotráfico y el desborde de la violencia en Colombia.


· La subversión terrorista.
La derrota política y estratégica de los grupos insurgentes Partido Comunista del Perú ("Sendero Luminoso" – PCP-SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) no significa su liquidación ni su desaparición en el escenario social ni en las previsiones de las fuerzas de seguridad; tampoco implica dejar de considerar a la subversión terrorista como un problema grave para el orden interno, más aún si se toma en cuenta el rebrote de incursiones armadas de columnas guerrilleras en zonas donde se descuidó en los últimos años la ejecución de la fase de consolidación de la pacificación efectuada por las FFAA, el resurgimiento de atentados terroristas y sobre todo de actos de "terrorismo blanco" (incruento) que los especialistas consideran propios de un proceso de rearticulación y capitalización ("cristalización") de la derrotada experiencia insurgente anterior.
El carácter activo de la amenaza subversiva determina que los institutos armados (como por su parte y en su ámbito de competencia, la Policía Nacional) mantengan y actualicen una fuerza y un dispositivo contra-subversivo que necesariamente implica la permanente instalación de bases a lo largo y ancho del territorio nacional para cumplir funciones de control territorial, completar la fase de consolidación de la pacificación y reforzar la relación con las organizaciones de la población, medios probadamente eficaces para conjurar el rebrote de la amenaza subversiva a nivel local.
· El narcotráfico
El tráfico ilícito de drogas en escala internacional es otra amenaza activa a la seguridad nacional del Perú, por varias razones. En primer lugar porque las actividades del narcotráfico erosionan las estructuras del estado al vulnerar permanentemente la autoridad y el control estatales sobre el territorio físico, el espacio aeronáutico, los dominios marítimo y fluvial, las actividades económico-productivas y la identificación de la población con las normas sociales y el orden jurídico establecido; en la medida que adicionan el financiamiento internacional de sus actividades ilícitas, la producción extendida e intensiva de materia prima, el tráfico internacional de predecesores químicos para la producción de drogas y la distribución de droga hacia mercados externos.
· Movimientos sociales:
Para abordar la noción de los Movimientos Sociales (MS), puede ser de interés tomar como punto de partida la noción que propone A. Touraine, entendiendo por MS: Una acción colectiva por la cual un grupo social pone en cuestión una forma de dominación social o medidas tomadas por el “establishment” predominante, e invoca contra ellas valores y orientaciones de la sociedad para cuestionar la legitimidad a quien detente la autoridad o haya propulsado esas medidas contrariadas.
Según la teoría social, y este autor en particular, la tríada compuesta por las fuerzas representativas (P. Políticos), los actores sociales y el Estado nacional debe formarse por fuerzas independientes y estas divisiones no se presentan con claridad en la mayoría de los países latinoamericanos. El Estado ayuda a la creación de una clase dirigente modernizadora e impulsa la creación de movimientos sociales. Sin embargo, no se entiende que esa articulación e intersección desdibujada entre los diferentes actores, que algunos autores como el citado catalogan de negativa, sea siempre contra productiva o un mal signo de la sociedad civil de estos países. Si bien desde la teoría se ve como una debilidad e incluso puede llegar a ser peligrosa; en ciertos casos de crisis económicas o sociales esa articulación intrínseca ha sido un factor de fortaleza de la democracia más que un factor de debilitamiento de la misma.
· A la ausencia de separaciones claras con los actores políticos, y entre el Estado y la sociedad civil, se agrega otro rasgo fundamental de la movilización colectiva latinoamericana: su desarticulación. Otro fenómeno relevante para la caracterización de los MS es la dualización de las sociedades latinoamericanas. La presencia de amplios sectores de la población excluidos de la vida económica y política, aumenta la desarticulación de la sociedad y de la acción colectiva. Por lo que el conflicto estructural tiene poco espacio, y donde el clientelismo y la marginación son procesos cotidianos de estas sociedades.
· Protesta y acción colectiva:
Para abordar la acción de protesta se considera la teoría de la acción colectiva desarrollada por la Escuela Europea. Melucci concibe a la acción colectiva como una conjunción de los diversos tipos de acciones basadas en conflictos. La acción colectiva implica la existencia de una lucha entre dos actores por la apropiación y orientación de valores sociales y recursos.
Según Melucci un movimiento social podría adquirir la forma de acción colectiva basada en tres dimensiones: la solidaridad (capacidad de los actores de compartir una identidad colectiva), el desarrollo de un conflicto (relación entre actores opuestos que contienden sobre los mismos recursos a los que ambos otorgan un valor) y la ruptura del límite del sistema donde ocurre la acción.


2. CONDICIONES DEL ENTORNO DE UN MERCADO PARA LA PENETRACION DE UN PRODUCTO


Si usted está haciendo una investigación de mercado posiblemente desea ingresar un producto a un nuevo mercado; entonces es importante conocer el ambiente ya que este puede influir de forma positiva o negativa. Necesita saber el marco general dentro del cual el mercado opera, lo que significa entender por un lado: el marco general del país y por otro el marco del sector dentro del país.

2.1. ANALIZAR EL MARCO GENERAL DEL PAIS
Significa entender los factores que afectan a la actividad económica del país elegido, y su influencia sobre las condiciones de mercado, Especialmente en las siguientes áreas: factores políticos, económicos sociales y demográficos. Si no tenemos esta visión global será muy difícil decidir nuestra actuación en el mercado.
Ejemplo: La venta de comida típica tiene éxito en países donde hay bastantes emigrantes.

2.1.1. ASPECTOS POLITICOS Y ECONOMICOS.
Los factores políticos que pueden favorecer (oportunidades) y obstaculizar (amenazas). Es importante identificar el nivel de intervención en las decisiones empresariales, el nivel de estabilidad política social, la seguridad ciudadana, relación con los países vecinos y políticas de alianzas o tratados de comercio, entre otros.
Los Aspectos económicos influyen positiva o negativamente en el desarrollo del negocio. Aspectos relacionados con el crecimiento de la economía, el comportamiento de la inflación, la devaluación,. el tipo de interés, la situación de la inversión, la evolución de la competitividad país, etc. pueden ser elementos importantes. Por ejemplo: Los tratados de libre comercio favorecen la entrada de mis productos o pueden generar facilidades para que entren competidores.
2.1.2. ASPECTOS SOCIALES Y DEMOGRAFICOS.
Eso significa entender, cuales son las características de las personas y grupos sociales, tales como: el crecimiento de la población, la clase social, ocupación, grupos de edades, el sexo, etnia y religión, entre otros. El clima y la distancia pueden influir en la compra y venta de mis productos.

2.2. ANALIZAR EL MARCO DEL SECTOR
Es importante comprender como funciona el comercio mundial en relación a su producto, para saber quienes serias sus posibles compradores y competidores, y poder tomar una mejor decisión a la hora de escoger el mercado. También es importante revisar estadísticas del negocio que le interesa. Estudiar el comportamiento de países exportadores e importadores y cual ha sido su tendencia.

lunes, 2 de marzo de 2009

Etapas a seguir para la Constitución de Empresas con Personería Jurídica

  1. Tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil en la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao a fin de verificar si existe o no otra empresa con la misma denominación.
  2. Elaborar dos (2) juegos del Proyecto de Minuta en originales de acuerdo al modelo proporcionado y presentarla a la Oficina de Asesoramiento, adjuntando el Certificado de Búsqueda Mercantil y copia simple del DNI de los socios y/o accionistas titulares y cónyuges en el caso de ser casados.
  3. Si el aporte de capital es en bienes, los cónyuges de los socios y/o accionistas deberán firmar el proyecto de Minuta.
  4. Si el aporte de capital o parte del mismo es en efectivo, depositar dicho monto en una Cuenta Corriente a nombre de la empresa, en el Banco de su preferencia. Entregar el comprobante de depósito en la Oficina de Asesoramiento a fin de adjuntarla. Luego la Minuta será remitida al Colegio de Notarios de Lima, institución que asigna la Notaria encargada de elevar la Minuta a Escritura Pública y derivarla a la Oficina de Registros Públicos, previo pago de los derechos Notariales y Regístrales correspondientes.
  5. Regresar al día siguiente para recabar un juego de la Minuta firmado por el abogado del Convenio.
  6. Llamar a los 05 días útiles al Teléfono N° 616-2222 Anexo 298, para indicarle en que Notaria se encuentra su Minuta.

Nota:

  • Se puede tramitar por el Convenio cuando el capital social mínimo aportado es de S/. 1,000 hasta un máximo de ocho (8) UIT.
  • Las Empresas que se constituyen para contratación de personal, deberán aportar como capital social,(45) UIT en efectivo, las mismas que serán depositas en Cta. Cte. de la Empresa.
  • En toda Empresa, los esposos no pueden ser socios, porque forman parte de una sociedad conyugal (Artículo 315° Código Civil).
  • El aporte de capital, deberá estar suscrito y pagado de acuerdo a los art. 52° y 285° de la Ley 26887(Ley General de Sociedades)
  • Capital Social: Los aportes están conformados por bienes no adinerados (muebles, equipos, enseres y maquinarias), bienes dinerados (efectivo) y/o bienes mixtos, que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad y que constituyan el patrimonio social de la empresa.

D.Ley 21621

Ley General de Sociedades 26887

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Sociedad Anónima S.A.

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de micro y pequeñas empresas.La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Es una forma societaria, el mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20) personas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.El capital esta dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones.

Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20).El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el registro Público del Mercado de Valores. Es una sociedad de responsabilidad limitada. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades·

Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular.El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.

Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa·

Gerente Gral.: es el encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal·

Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.

Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios.·

Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).·

Gerente Gral.: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.·

Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.

Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa.

Gerente Gral.: es la persona en quién recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quién convoca a la Junta de Accionistas

Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.· El Directorio: es facultativo (según la LGS).

jueves, 19 de febrero de 2009

CREAR UNA EMPRESA Y ALGO MÁS . . .


A efectos de avanzar, y proporcionarles material de apoyo que servirá para recordar lo hecho en derecho empresarial y que es de importancia para la continuación del contenido del curso, a continuación lo siguiente:

CREAR UNA EMPRESA

CONSTITUIR UNA SOCIEDAD EN PERÚ

(EXTRAIDO DE “EMPRESA DE SERVICIOS” REALIZADO POR:
ANTONIO ESTEVE)

(MODIFICADO, ADECUADO Y ACTUALIZADO POR:

MITZI LOURDES DEL C. LINARES VIZCARRA)

En principio, debemos conocer las Formas jurídicas - Clases de sociedades, entre ellas:

SOCIEDAD ANONIMA S.A.:

- CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.

- DENOMINACIÓN

Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.

- CAPITAL SOCIAL

Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).

Los socios - Accionistas: Fundadores, derechos, obligaciones y responsabilidades.

- OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

- ORGANOS DE LA EMPRESA

  • Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios.
  • Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
  • Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.
  • Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.

- DISPOSICIONES GENERALES

Aplicación supletoria a otras sociedades; Denominación; Constitución: Simultánea y por oferta a terceros. Escritura Pública y Estatuto; Inscripción en Registros; Capital social. Concepto, integración del capital, clases de aportes, valorización de aportes no dinerarios, dividendos pasivos; Formas de Constitución.

- ACCIONES:

· Naturaleza Jurídica

· La acción como parte alícuota

· La acción como derecho: Características y contenido; derechos y obligaciones fundamentales; clases de acciones desde el punto de vista de su contenido. Mayorías y Minorías en la Sociedad Anónima.

· La acción como título. La acción en la doctrina general de los títulos valores, clases de acciones desde este punto de vista.

· Creación, emisión, colocación pública o privada de valores - instrumentos representativos del capital, del patrimonio, de deuda y otros valores.

· Problemática de la transferencia de acciones.

· Negocios sobre las propias acciones.

· Limitaciones a la transferencia: Convenio de accionistas entre sí y con terceros.

· Acciones sin voto y otros títulos emitidos por la sociedad.

- TIPOS O MODALIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:

  • Sociedad Anónima Cerrada: Aquellas sociedades anónimas que no tienen más de 20 accionistas y sus acciones no están inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas S.A.C.

Debe tener: Requisitos, derecho de adquisición preferente, transmisión de acciones por sucesión, derecho de separación, exclusión de accionistas, directorio facultativo, juntas no presénciales.

  • Sociedad Anónima Abierta: es aquella que cumple con uno o más requisitos: que las acciones estén inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, tener más de 750 accionistas, que se constituya como tal, etc. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas S.A.A.

Debe tener: Requisitos, inscripción, control de CONASEV, convocatoria por los accionistas, aumento de capital sin derecho preferente, derecho de separación y de información.

OTRAS FORMAS SOCIETARIAS:

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.:

Artículo 283º Definición y Responsabilidad.

En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

- DENOMINACIÓN

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."

- CAPITAL SOCIAL

El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles. Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones.

Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

- ORGANOS DE LA EMPRESA

  • Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa.
  • Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.

DECRETO LEY 21621

- CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.

La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.

- DENOMINACIÓN

La empresa adoptará una denominación o razón social que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla E.I.R.L.

- CAPITAL SOCIAL

Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:

  • Bienes dinerarios (efectivo).
  • Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
  • Bienes mixtos (efectivos y no dinerarios).

- OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

- ORGANOS DE LA EMPRESA

  • Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades.
  • Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el Titular.

El Titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.

LA SOCIEDAD COLECTIVA:

Es aquella compañía que tiene dos o más propietarios, que se llaman socios. Por lo tanto, el patrimonio de la compañía está repartido entre los socios. Al igual que en la empresa individual, existe una responsabilidad ilimitada por parte de los socios. No obstante, se puede limitar la responsabilidad de algún(os) socio(s), pero por lo menos uno de ellos debe tener responsabilidad ilimitada. A esta persona se le llama "socio general".

Debe tener:

- Referencia Histórica.
- Constitución.
- Régimen Administrativo.
- Régimen Económico.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES:

Este tipo de sociedad puede constituirse con o sin acciones: En Comandita Simple. Está compuesta por dos tipos de socios: los colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa, y los comanditarios, que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En esta modalidad sólo hay participaciones sociales.

En Comandita por Acciones. Como en su nombre se indica el capital está dividido en acciones. Los socios colectivos son responsables ilimitadamente y los comanditarios sólo por el valor de sus acciones.

Debe tener:

  • Referencia Histórica.
  • Constitución.
  • Clases de Socios y responsabilidad.
  • Régimen Administrativo.
  • Régimen Económico.


LA SOCIEDAD CIVIL:

Posee gran similitud con la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la forma en que está representado el capital - por aportaciones o participaciones - y a la transferencia de estas aportaciones. Los socios pueden aportar servicios a esta sociedad, aún sin desembolso de capital.

Debe tener:

  • Breve referencia histórica.
  • Antecedentes Legislativos. Código Civil de 1936.
  • Diferencias con otras organizaciones
  • Con la S.R.L.
  • Con la Cooperativa.
  • Con la Asociación.
  • Constitución.
  • Régimen Administrativo.
  • Régimen Económico.
  • La Sociedad Civil Simple.
  • La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.

Ahora, bien, en cualquier parte del mundo crear una empresa y tener éxito requiere mucho esfuerzo, trabajo, habilidad, buena administración… y algo de suerte.

El emprendedor se enfrenta siempre a multitud de retos y dificultades derivados de su actividad, pero en Perú y en otros países del mundo (especialmente europeos), crear y constituir una empresa está lleno de dificultades y trabas burocráticas que son fáciles de resolver si se conocen bien… pero extremadamente farragosas para aquellos cuya única obsesión es y debe ser trabajar sólo para construir un negocio sólido.

Algún día (ojala) las autoridades de estos países que mantienen un laberinto de obligaciones, controles y formularios, se darán cuenta de que la prosperidad de un país se mide en buena parte por el número de emprendedores y de nuevas empresas que se crean cada año. Cuando esto llegue, es de esperar que no sólo reducirán las absurdas dificultades para crearlas sino que apoyarán y ayudarán decididamente su constitución... ojala eso ocurra algún día. Sin embargo, hoy por hoy, crear una empresa en Perú es una tarea absurdamente llena de múltiples gestiones y pequeñas complicaciones, no difícil pero sí engorrosa.

Mi objetivo al crear este breve manual, es facilitar a los que quieran montar su propio negocio una guía escueta pero completa, sencilla pero suficiente, con todos los pasos que deben seguir para lograrlo. Me he permitido añadir también algunas recomendaciones, fruto de mi experiencia personal, respecto a las decisiones más importantes que deberán tomar antes de lanzarse a esta fantástica aventura de ser sus propios dueños.

Por último añadir que resulta extremadamente recomendable contar con la ayuda de un gestor para realizar estas tareas y pedirte que tomes los datos o referencias concretas de este manual con precaución, como sabes las burocracias desarrolladas (como la nuestra) tienen una gran tendencia a modificar frecuentemente los procedimientos o a añadir nuevos papeles a los existentes y es imposible garantizar que esto no haya ocurrido mientras lees este documento.

Espero que te sea útil y, sobretodo, que tengas muchísimo éxito en la empresa que ahora inicias.

Antonio Esteve

Adecuado por: Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra.


1- Los principales pasos y decisiones

- Tipo de empresa.

- Nombre de la empresa.

- Domicilio social.

- Estatutos de la Sociedad.

- Capital social.

- Socios, participaciones y administradores.

- Constituir la sociedad.

TIPO DE EMPRESA:

Es preciso definir el tipo de empresa que quieres constituir, existen diversas opciones aunque las más comunes son la “Sociedad Limitada”, sea como “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” y la “Sociedad Anónima” y sus diferentes formas, de acuerdo al giro y visión de la Empresa: “Sociedad Anónima Cerrada” o “Sociedad Anónima Abierta”. En el caso de las Sociedades Anónimas, se encuentran supervisadas, en Perú, por la CONASEV (Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores).

Ambos tipos tienen importantes diferencias, sobretodo respecto a los requerimientos (una muy significativa es que el capital mínimo de una S.A., S.A.A. o S.A.C. es muy superior al de la S.C.R.L.), los órganos de administración, las responsabilidades de los administradores y otras (como que la S.C.R.L. no tiene “acciones”, tiene “participaciones”).

En general, salvo que vayas a montar una gran empresa desde ya, la S.C.R.L. es la sociedad más recomendable al inicio, aquí me centraré en ella.

Es un tema menor pero ten en cuenta que si la sociedad que constituyas tiene un único accionista será una sociedad “unipersonal” (denominación que deberá aparecer en todos los documentos)… cosa bastante incómoda y poco recomendable. No cuesta nada dar algunas participaciones a otros y evitar esa etiqueta.

NOMBRE DE LA EMPRESA: Denominación o razón social.

Toda empresa debe tener una denominación o razón social, el nombre “oficial” que no puede ser igual a ninguna otra y que no tiene porqué ser el mismo que la “marca”, el nombre comercial.

Los nombres de todas las empresas peruanas están inscritos en el Registro Mercantil de la Oficina de Registros Públicos, dispone de una web donde puedes consultar y efectuar algunas gestiones (www.sunarp.gob.pe).

Lo primero que debes hacer es revisar si la denominación que has pensado está libre y prever algunas otras opciones. Si quieres puedes reservar un nombre durante varios meses en el mismo Registro Mercantil hasta que no te hayas decidido o constituido efectivamente la empresa.

En cualquier caso, el nombre que hayas elegido deberás inscribirlo en el registro mercantil y solicitar un certificado para poder constituir la sociedad.

DOMICILIO de la EMPRESA: Sede Social.

Deberás definir cual es el domicilio “fiscal” o sede social de la empresa, este domicilio no tiene porqué ser el mismo que el domicilio donde desarrolles tu actividad.

ESTATUTOS de la SOCIEDAD:

Toda sociedad debe regirse por unos “Estatutos” que son el conjunto de normas internas que rigen su funcionamiento. Estos estatutos deben, lógicamente, cumplir con la ley de sociedades pero, en los aspectos no previstos, pueden adaptarse a tus necesidades.

Lo más recomendable suele ser crear unos Estatutos sencillos y claros (puedes usar algún modelo estándar); si quieres establecer condiciones, reglas o limitaciones u otros cambios en relación a los socios (siempre de acuerdo con la ley) es más recomendable hacerlo mediante un contrato privado de socios.

CAPITAL de la SOCIEDAD:

La ley prevé que toda sociedad debe disponer de un capital mínimo, en el caso de las sociedades limitadas este capital mínimo es de S/.1 000.00 (2007).

Ten en cuenta que, hablando sin tecnicismos, el capital de una empresa es el dinero que es propiedad de la empresa, sólo puede ser usado para la actividad de la empresa (no puede ser “retirado”) y es el dinero (junto a los préstamos, ya sean de socios como de terceros) que sirve para financiar toda la actividad de la misma.

El capital, por decirlo de algún modo, es el dinero propio que los socios entregan a fondo perdido a la empresa, y siempre debe ser suficiente para asegurar la solvencia de la misma (esta es una obligación legal) pero, además, es lo que los bancos (y otros proveedores) observan en primer lugar para decidir préstamos u otras condiciones.

Finalmente, debes saber que puedes aportar como capital no sólo dinero, sino también bienes o equipos para el negocio.

¿Cuánto capital poner?

El necesario para asegurar la continuidad de tu negocio en un plazo razonable. Como eso siempre es subjetivo, ten en cuenta que si el capital es muy bajo difícilmente podrás obtener financiación externa (sin garantías personales) y no darás una gran impresión a los proveedores… si no los necesitas, eso tampoco es grave.

Por otro lado y en el otro extremo, tampoco es lógico incluir desde el principio un capital enorme y, quizás, innecesario para la operativa del negocio.

Lo sensato es realizar una previsión de los fondos imprescindibles para los meses de lanzamiento o el primer año considerando que las cosas irán moderadamente bien, esos fondos pueden ser el capital. Si quieres asegurar desde el inicio un importe de reserva por si las cosas van mas lentas de lo previsto (recomendable), haz una aportación en forma de préstamo de socios, esa fórmula tiene la ventaja de que puedes recuperar el dinero.

Algunas recomendaciones:

Como regla general, para financiar la actividad de una empresa, lo mejor suele ser:

(1) Financiar la actividad corriente, equilibrando dos elementos, (a) créditos y/o leasings a la empresa (sin garantías personales) y (b) Capital propio. (2) Financiar situaciones puntuales con préstamos de los socios.

Ten siempre en cuenta que la financiación externa sea amplia pero no excesiva o demasiado costosa para el negocio: acabarías trabajando para los bancos y eso es un infierno.

Recuerda que un préstamo con garantías personales es lo mismo que poner el dinero pero, además, pagando intereses: hazlo sólo si no tienes suficiente liquidez y sólo si es inevitable.

Finalmente te recomiendo que nunca te juegues todos tus bienes personales en un negocio: no existe la seguridad absoluta del éxito y, si fracasas (cosa siempre posible y que no es nada vergonzosa) necesitarás tus bienes para volver a comenzar.

SOCIOS, PARTICIPACIONES Y ADMINISTRADORES

Antes de la constitución de la sociedad, deberás definir quienes serán los socios, que participación tendrá cada cual y quienes serán los administradores de la empresa.

Ten en cuenta:

Que las participaciones deben realizarse efectivamente, es decir: todos los socios deben aportar el dinero (o bienes por valor equivalente) necesario para cubrir el % del capital social que les corresponde y hacerlo en el momento de la constitución. Sólo se puede hacer así.

Puedes decidir que haya un administrador único (una sola persona responsable) o un Directorio, si optas por el Directorio ten en cuenta que el número de miembros sea impar, para evitar enojosos empates en las votaciones... que algún día llegarán.

Recomendaciones respecto a los socios:

Cuidado, tener socios es buena cosa siempre que sean personas en las que puedas confiar, sobretodo en los momentos de dificultad y, que tengan experiencia y/o muy claro cual es el papel del socio en una empresa.

Si vas a tener varios socios, es extremadamente importante, que dejes muy claro el papel de cada cual. Insisto: es extremadamente importante que todos conozcan sus funciones, derechos, obligaciones y limitaciones. Deja muy claro que en una empresa no mandan los socios, manda el Director; que no tienen derecho a inmiscuirse en la actividad y mucho menos dar órdenes a nadie; que la vida operativa de una empresa es dirigida por las personas designadas a tal efecto y que estas personas no deben seguir otras instrucciones que no sean las del Director o personal ejecutivo de su área.

Ser socio de una empresa da derecho, sobretodo, a recibir y a disfrutar de los beneficios; también da derecho a participar en las decisiones que se tomen en la Junta de Accionistas en función del % de acciones que se tienen… pero no da ningún otro derecho, ni siquiera a entrar en los espacios no públicos de la empresa sin haber sido, previamente, autorizado por el responsable operativo.

Los socios que no entienden esto (casi todas las personas sin experiencia piensan que por tener una participación ya son los “dueños”) causan grandes molestias a la organización y, con frecuencia, no dejar esto muy claro desde el principio llega a crear graves conflictos con importantes consecuencias.

En cualquier caso, siempre “protege” a tus empleados y colaboradores de los socios molestos: Que sus incidencias o las desavenencias nunca lleguen a afectar a la vida de la empresa.

Elige bien a tus socios, recuerda que las personas cambian mucho (y a peor) cuando las cosas se ponen feas; que, cuando hay dinero por medio, la mayoría “no conocen ni a su padre” y que si hay dificultades (que siempre las hay) buena parte de la gente pierde los nervios y en vez de ayudar, tienden a crear nuevos problemas incrementando las posibilidades de fracaso. Ser familiar, marido, esposa o hijo no es ninguna garantía en absoluto.

Dicho todo esto, ten en cuenta que tener buenos socios (son buenos socios los que te ayudan, sobretodo, en la adversidad), te permitirá trabajar tranquilo y acompañado, es una de las mejores garantías de éxito que puedes tener… la cuestión es que, los buenos, no abundan mucho, debes elegirlos con cuidado, preguntándote ¿cómo se comportará en caso de crisis? y si tienes dudas y no son sustituibles, piénsalo bien: a veces es mejor aplazar un proyecto que “casarte” con alguien que te convertirá tu vida en un infierno.

CONSTITUIR LA EMPRESA

Con todo lo anterior resuelto, podrás constituir la empresa. Deberás hacerlo en presencia de un notario y, posteriormente, inscribir la constitución en el Registro Mercantil… y después hacer un montón de pequeños y engorrosos trámites burocráticos (mejor que te los hagan).

Bienvenido, ya eres empresario: lo importante comienza ahora.

Nunca olvides que tu misión es que la empresa gane dinero, sea sólida y estable. Una regla que casi siempre funciona es: primero la empresa, después yo… no olvides que no eres la misma cosa.


2- La constitución de la sociedad paso a paso y con todos los detalles.

PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD PASO A PASO

Registrar el nombre

1. Consultar si el nombre que queremos dar a la Sociedad está libre: 3 opciones en la web www.sunarp.gob.pe

2. Solicitar la Certificación del nombre escogido. También en www.sunarp.gob.pe. En pocos días hábiles remiten el Certificado por correo o mensajero.

Estatutos y capital

3. Preparar los Estatutos de la Sociedad.

4. Abrir cuenta corriente de la Sociedad “en constitución” en una Entidad Bancaria.

5. Ingresar en la cuenta de la Entidad Financiera el importe del capital dinerario. Tener en cuenta que el valor total del capital tiene que ser divisible por el número de participaciones.

Socios, administradores y constitución

6. Pasar las instrucciones y documentos a la Notaría para la firma de la Constitución de la Sociedad donde tiene que constar:

  • Nombre, domicilio y estado civil del Administrador.
  • Porcentaje de acciones: aportación activos y aportación dineraria.
  • Acto de constitución de la sociedad en la Notaría.

Tramitación burocrática

Una vez tengas la Escritura de Constitución en tus manos:

1. Pagar Impuestos de Transmisiones Patrimoniales. (Se paga en la SUNAT y si fuere el caso en el Municipio donde se ubica el inmueble que se aporta a la sociedad, se cancelará el Alcabala).

2. Ir al Registro Mercantil de la SUNARP donde se apertura la Empresa a inscribir la Sociedad y Apoderados.

3. Ir a SUNAT a dar de alta el Registro Único de Contribuyente. Con la fecha del inicio de la actividad y el régimen de IGV.

4. Paralelamente con una Copia de la Escritura se va a la entidad Financiera para formalizar la cuenta corriente.

5. Firma cartulina de firma del Administrador y Apoderados.

6. Tenemos RUC – Cuenta Bancaria y alta en la Seguridad Social, ahora se puede proceder a:

  • Contratación del personal.
  • Firma de los contratos de alquiler, renting …
  • Cartas a proveedores anunciando datos, titular y condiciones de pago.
  • Altas de: líneas telefónicas, agua, luz, si es preciso con el consiguiente cambio de titulares y cuentas bancarias.
  • Gestión de la licencia de Apertura (si se van a hacer obras).
  • Dar de alta los Seguros correspondientes.

… y el resto de tareas operativas para poner en marcha tu negocio.

Estudio Jurídico – Empresarial Linares-Vizcarra Estudio Jurídico – Empresarial Linares-Vizcarra Estudio Jurídico – Empresarial Linares-Vizcarra Estudio Jurídico – Empresarial Linares-Vizcarra



INTRODUCCIÓN AL COMERCIO: